Artículo 257 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
El delito de amenazas se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización.
Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Si el sujeto activo para intimidar se vale de armas o explosivos, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
Párrafo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
El delito de amenazas contemplado en los párrafos primero y segundo de este artículo se perseguirá a petición de parte.
Párrafo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)