Artículo 349 Bis del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño en las cosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que dañe, pinte, grabe o talle, dibujos, signos, mensajes o gráficos de cualquier otro tipo, usando pinturas o cualquier otra sustancia similar, en bienes muebles o inmuebles ajenos, sin el consentimiento de quien tenga la facultad de otorgarlo, se le impondrán una multa de cincuenta a cien cuotas y las jornadas de trabajo necesarias para reparar hasta donde sea posible el daño ocasionado.
Si las conductas antes previstas recaen en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública, la sanción antes mencionada se triplicará y deberá realizar de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Artículo adicionado POG 11 de enero de 2014 (Decreto 23)