Artículo 114 de la Ley Agraria
Titulo cuarto. De las sociedades rurales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.