Artículo 115 de la Ley Agraria
Titulo quinto. De la pequeña propiedad individual de tierras agricolas, ganaderas y forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.