LA · Art. 119

Artículo 119 de la Ley Agraria

Titulo quinto. De la pequeña propiedad individual de tierras agricolas, ganaderas y forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

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Artículo 119, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-119/

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