Artículo 119 de la Ley Agraria
Titulo quinto. De la pequeña propiedad individual de tierras agricolas, ganaderas y forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.