LA · Art. 118

Artículo 118 de la Ley Agraria

Titulo quinto. De la pequeña propiedad individual de tierras agricolas, ganaderas y forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 117, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.

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Cómo citar

Artículo 118, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-118/

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