CCSLP · Art. 2569

Artículo 2569 del Código Civil de San Luis Potosí

Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimo primero. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968) · Capitulo VII. De la Aparcería Rural

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, que nunca podrán ser menores, por cuanto hace al aparcero, de las cantidades que se establecen en las siguientes reglas:

I.- En tierras de riego cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la cosecha; proporcionando solamente la tierra, el cuarenta por ciento;

II.- En tierras de medio riego cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, participará al cuarenta por ciento; cuando solamente proporcione la tierra, del treinta por ciento;

III.- En tierras de temporal cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, participará del treinta y tres por ciento; proporcionando solamente la tierra, el veinticinco por ciento;

IV.- En las tierras de temporal comprendidas en los Municipios de San Luis Potosí, Mexquitic, Villa de Arriaga, Soledad Díez Gutiérrez, Zaragoza, Ahualulco, Villa Morelos, Cerro de San Pedro, Salinas, Ramos, Venado, Charcas, Santo Domingo, Catorce, Matehuala, Cedral, Villa de Guadalupe, Guadalcázar e Hidalgo, cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, percibirá el treinta y tres por ciento; proporcionando solamente la tierra, el veinte por ciento;

V.- En las tierra de desmonte, cuando éste se efectúe por cuenta de los aparceros, el dueño de la tierra está obligado a darles la tierra libre durante dos años y para los subsecuentes se regirán por lo mandado en las reglas relativas anteriores;

VI.- En tierras "alzadas" el dueño estará obligado a dar la tierra libre por un año al aparcero que la trabaje; para los subsecuentes se regirán igualmente por lo mandado en las reglas relativas anteriores.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. De la Aparcería Rural

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
06a96d3c57d9…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 54 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 847 (orden 901 y 903); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 844) se publica con clave '847-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 958 (orden 1013 y 1015); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 955) se publica con clave '958-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1689 (orden 1751 y 1752); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 1687) se publica con clave '1689-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2415 (orden 2481 y 2581); el segundo se publica con clave '2415-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2873): [845, 956, 1688, 2515]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
  • congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).

Transitorios (63 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2569, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2569/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.