Artículo 2570 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimo primero. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968) · Capitulo VII. De la Aparcería Rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El propietario tiene la obligación de dar en aparcería la tierra a los aparceros que la hubieren sembrado el año anterior, con el simple hecho de solicitarla.
Lo mandado en este artículo y en el anterior, no se aplicará cuando el dueño de la tierra proporcione implementos de labranza de propulsión mecánica, pues en estos casos el reparto de los frutos se hará por convenio entre las partes.