LA · Art. 116

Artículo 116 de la Ley Agraria

Titulo quinto. De la pequeña propiedad individual de tierras agricolas, ganaderas y forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I.Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

II.Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

III.Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

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Cómo citar

Artículo 116, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-116/

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