Artículo 116 de la Ley Agraria
Titulo quinto. De la pequeña propiedad individual de tierras agricolas, ganaderas y forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I.Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
II.Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
III.Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.