Artículo 44 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:
I.Tierras para el asentamiento humano;
II.Tierras de uso común; y
III.Tierras parceladas.