LA · Art. 199

Artículo 199 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo VI. Del Recurso de Revisión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

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Artículo 199, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-199/

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