Artículo 33 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Tercera. De los Organos del Ejido
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Son facultades y obligaciones del comisariado:
I.Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
II.Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
III.Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
IV.Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;
V.Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.