LA · Art. 35

Artículo 35 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Tercera. De los Organos del Ejido

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

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Cómo citar

Artículo 35, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-35/

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