Artículo 36 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Tercera. De los Organos del Ejido
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
I.Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
II.Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
III.Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
IV.Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.