LA · Art. 36

Artículo 36 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Tercera. De los Organos del Ejido

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I.Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

II.Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

III.Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

IV.Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De los Ejidos

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 36, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-36/

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