Artículo 186 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · CAPÍTULO II. El Amparo Directo · Sección Tercera. Substanciación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado o magistrada que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. La falta de emisión de un voto particular no impedirá la publicación de la sentencia.