Artículo 187 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · CAPÍTULO II. El Amparo Directo · Sección Tercera. Substanciación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado o magistrada ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.
Si el voto de la mayoría de los magistrados o magistradas fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos o ellas redactará la sentencia.
En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.