LAmp · Art. 54

Artículo 54 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO VI. Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Conocerán de las excusas y recusaciones:

I.El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;

II.Derogada.

III.Los tribunales colegiados de circuito:

a)De una de sus magistradas o magistrados;

b)De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;

c)De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.

IV.Los tribunales colegiados de apelación:

a)De una de sus magistradas o magistrados;

b)De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.

Sobre este texto
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bdca96c29633…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción derogada DOF 13-03-2025
  • Inciso reformado DOF 13-03-2025
  • Inciso reformado DOF 13-03-2025
  • Inciso reformado DOF 07-06-2021
  • Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 54, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-54/

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