Artículo 54 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO VI. Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Conocerán de las excusas y recusaciones:
I.El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;
II.Derogada.
III.Los tribunales colegiados de circuito:
a)De una de sus magistradas o magistrados;
b)De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;
c)De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.
IV.Los tribunales colegiados de apelación:
a)De una de sus magistradas o magistrados;
b)De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.