LAmp · Art. 51

Artículo 51 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO VI. Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I.Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

II.Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III.Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV.Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V.Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada;

VI.Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII.Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y

VIII.Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
bdca96c29633…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 51, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-51/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.