Artículo 62 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO VII. Improcedencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.