LIC · Art. 109 Bis 2

Artículo 109 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Derogado

Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capitulo II. De las Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se deroga

Leer de corridodentro de Capitulo II. De las Sanciones Administrativas

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009. Derogado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 109 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-2/

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