LIC · Art. 123

Artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título sexto. De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores · Capítulo Único. De la Inspección y Vigilancia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando una institución de banca múltiple no cumpla con el índice de capitalización, con el capital fundamental, con la parte básica del capital neto y con los suplementos de capital establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de dicho precepto emanen. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier irregularidad que detecte en las instituciones de banca múltiple.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionará al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, para efectos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para lo cual compartirá su documentación y base de datos.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá celebrar acuerdos de intercambio de información en términos de ley.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aquella relativa al cálculo de las cuotas que tales instituciones deben pagarle según dicho ordenamiento legal, así como la demás información que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, cuando lo considere necesario.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 123, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-123/

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