LIC · Art. 108 Bis 3

Artículo 108 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capitulo II. De las Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las siguientes infracciones serán sancionadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con multa administrativa que imponga dicho Instituto, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I.Multa de 200 a 2,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no proporcionen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que éste les requiera en términos del artículo 123 de esta Ley;

II.Multa de 1,000 a 5,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no clasifiquen la información, en términos de las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de esta Ley;

III.Multa de 2,000 a 5,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no realicen los actos necesarios para que en los contratos que celebren y que correspondan a las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, se señale expresamente a la o las personas que tienen derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

IV.Multa de 20,000 a 100,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no entreguen la documentación que le solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo 120 de esta Ley.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor, o bien, solamente amonestarlo.

Dicho Instituto podrá abstenerse de sancionar a las instituciones de banca múltiple, siempre y cuando justifique la causa de la abstención y las conductas infractoras se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia y no pongan en peligro los intereses de las personas que realicen las operaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 108 Bis 3, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis-3/

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