LIC · Art. 224

Artículo 224 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título séptimo. De la Protección de los Intereses del Público · Capítulo II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario · Sección segunda. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple · Apartado B. De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En todo lo no previsto por los artículos 221 a 223 de la presente Ley, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en los artículos 172 al 176, y del 180 al 184 del Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.

Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán por lo establecido en los artículos 216 al 220 de esta Ley.

Leer de corridodentro de Apartado B. De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 224, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-224/

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