Artículo 229 de la Ley de Instituciones de Crédito
Título séptimo. De la Protección de los Intereses del Público · Capítulo II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario · Sección segunda. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple · Apartado C. De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:
I.La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;
II.La denominación y domicilio del promovente;
III.La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;
IV.Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;
V.Los fundamentos de derecho, y
VI.La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.