LIC · Art. 236

Artículo 236 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título séptimo. De la Protección de los Intereses del Público · Capítulo II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario · Sección segunda. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple · Apartado C. De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El liquidador judicial deberá presentar al juez que conozca de la liquidación judicial, un informe bimestral que deberá contener lo siguiente:

I.Una descripción general de los procedimientos de enajenación de bienes de la institución de banca múltiple de que se trate efectuados en el periodo, la cual deberá incluir el monto y naturaleza de los bienes enajenados;

II.Los pagos que hayan sido realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de esta Ley, y

III.El estado de las reservas constituidas en relación con los juicios o procedimientos en los que la institución de que se trate sea parte.

El juez dará vista del mencionado informe a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual podrá formular observaciones o solicitar aclaraciones, por conducto del propio juez, en relación con el informe mencionado.

Las observaciones o aclaraciones que se deriven de lo establecido en el párrafo anterior, así como aquéllas que, en su caso, determine formular el juez, serán hechas del conocimiento del liquidador judicial quien dispondrá de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del requerimiento correspondiente, para presentar al juez el informe final en el cual se atiendan dichas observaciones o aclaraciones, señalando, en su caso, las razones para desestimar una o más de ellas.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 236, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-236/

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