LIC · Art. 250

Artículo 250 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título séptimo. De la Protección de los Intereses del Público · Capítulo II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario · Sección segunda. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple · Apartado C. De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refieren la fracción XXIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Sección, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante del patrimonio de la institución que a su vez sea objeto de garantía real, el liquidador judicial podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el cumplimiento de la pretensión en el término de noventa días contados a partir de que surta efectos la notificación de que se trate.

Cuando la sustitución no sea posible, el liquidador judicial, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito contra el patrimonio de la institución de banca múltiple a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará incluida dentro de los créditos a que se refiere la fracción VI del artículo 241 de esta Ley.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 250, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-250/

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