LSAR · Art. 11

Artículo 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO II. De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro · Sección II. De los Organos de Gobierno

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá las facultades que le otorga la presente ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente, o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 10-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 11, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-11/

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