Artículo 32 de la Ley de Migración
Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.