LMigra · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.

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Artículo 32, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-32/

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