LPDUSF · Art. 71

Artículo 71 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE · CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 05-01-2000

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 71, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-71/

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