Artículo 85 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO SEXTO. DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS · CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios.
La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro.