Artículo 86 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO SEXTO. DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS · CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario.