LPDUSF · Art. 88

Artículo 88 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO SEXTO. DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS · CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el Usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el Usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al Usuario para la defensa de sus intereses. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno.

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Cómo citar

Artículo 88, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-88/

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