Artículo 91 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO SEXTO. DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS · CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.
En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor.