Artículo 25 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo VI. De las Facultades de las Autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:
I.- (Se deroga).
II.- 12.3%, en cerveza.
III.- 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.
IV.- (Se deroga).
Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.
Los porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso.