Artículo 5-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.