LISSSTE · Art. 178

Artículo 178 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito · Sección II. Del Crédito para Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La persona trabajadora tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, así como si el importe se define en UMA o en pesos en el contrato respectivo, conforme al esquema aprobado por la Junta Directiva.

En el caso de que la persona trabajadora o pensionada aplique su crédito para la adquisición de suelo destinado para la construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 16-12-2020, 08-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 178, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-178/

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