CCCOAH · Art. 2729

Artículo 2729 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VII. De la forma del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere el artículo 42 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos habitacionales que se lleven a cabo con financiamiento de ese Instituto, en los que se constituya el régimen de propiedad en condominio, o los que realicen sus derechohabientes por medios distintos a los de ese organismo, siempre y cuando, en este último caso, sean para su uso y el monto de la operación así realizada no sea superior al valor de las casas-habitación que el mismo proporciona a sus afiliados, podrán hacerse constar en documento privado, que firmarán el vendedor y el comprador, ante dos testigos, debiendo ratificar el contenido del contrato y reconocer sus firmas, ante el Registrador correspondiente al lugar de ubicación del inmueble adquirido, o ante Notario Público, a fin de que se proceda a su inscripción.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2729, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2729/

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