Artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Las licencias particulares para la portación de armas pueden ser individuales para personas físicas o colectivas para las morales, y pueden expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I.En el caso de personas físicas:
A.Tener un modo honesto de vivir;
B.Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C.No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D.No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E.No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F.Acreditar, a criterio de la Secretaría, la necesidad de portar armas por:
a)La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b)Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c)Cualquier otro motivo justificado.
En relación con la expedición del permiso extraordinario de transportación de arma a la persona que practique actividades de tiro y cacería, sólo procede si el interesado es miembro de algún club o asociación registrados ante la Secretaría, y cumpla con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.
II.En el caso de personas morales:
A.Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B.Tratándose de servicios privados de seguridad:
a)Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y
b).- Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que deberá emitir en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.
C.Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.
D.Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.
Previa autorización de la Secretaría, los titulares de las licencias colectivas deben expedir credenciales foliadas de identificación personal, que contengan los datos de la licencia colectiva y se renovarán cada dos años.
Las licencias y, en su caso, los permisos para la portación de armas de fuego y explosivos, en original o copia certificada, se deben exhibir ante la autoridad administrativa o judicial competente, para acreditar la autorización de su portación o posesión. De lo contrario, se presumirá que se carece de dicha autorización.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.