Artículo 25 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:
I.- Particulares:
a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.
b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y
II.- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, las cuales deben revalidarse cada dos años.
Ambos tipos de licencias son intransferibles.