Artículo 45 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.
La modificación debe cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría.