Artículo 44 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Los permisos son intransferibles.
Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría.
Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.
Los permisos deben ser revalidados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en esta Ley y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes.