LFAFE · Art. 44

Artículo 44 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo I. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Los permisos son intransferibles.

Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría.

Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.

Los permisos deben ser revalidados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en esta Ley y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 29-05-2025
  • Párrafo adicionado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 44, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-44/

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