LFAFE · Art. 92

Artículo 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II, III y IV; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II, III y IV; 83 Quáter, fracción II; 83 Sexies; 83 Septies; 84, 85 Bis, fracción III; 86; 87 Bis; 87 Quáter y 87 Quinquies de esta Ley, tratándose de artefactos explosivos improvisados y armas, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, ameritan prisión preventiva oficiosa.

Leer de corridodentro de Titulo cuarto. Sanciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f2fcc609ef86…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 19-02-2021. Reformado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 92, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-92/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.