Artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I. De la Secretaría de Gobernación · Sección Primera. Servicios Migratorios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
I.- En puertos marítimos:
a).- Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente $9,246.07
b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1.De 1 a 500 personas $5,780.15
2.De 501 a 1000 personas $7,505.28
3.De 1001 a 1500 personas $8,937.00
4.De 1501 personas, en adelante $10,164.17
Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.
No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.
II.- En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de personas pasajeras en vuelos no regulares, al ingreso y a la salida del país $2,707.00
Cuando se trate de aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias, no se pagará el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.