Artículo 288-D-1 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capítulo XVI. De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:
A.Filmaciones o videograbaciones:
I.Por día $15,314.42
II.Por día, cuando se trata de locaciones $98,992.18
El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.
B.Tratándose de tomas fotográficas $7,657.11 por día.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.