Artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I. De la Secretaría de Gobernación · Sección Cuarta. Servicios de Cinematografía Televisión y Radio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:
a). Avance publicitario $1,099.03
b). Película destinada a exhibición pública $8,801.58
Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de $97.92
c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción $1,623.99
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;
II.(Se deroga).
III.(Se deroga).
IV.(Se deroga).