CFCDMX · Art. 269

Artículo 269 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Sección Quinta. De los Derechos por el Uso de la Vía Pública

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día y por cada locación conforme a las siguientes cuotas:

a). Filmación de impacto regular…………………………………………………………………………...$1,382.00

b). Filmaciones de alto impacto…………………………………………………………………………….$6,893.00

c). Filmación en vías de tránsito vehicular…………………………………………………...……………$6,236.00

d). Filmación de impacto extraordinario………………………………………………………………...$20,679.00

e). Permiso urgente de filmación………………………………………………………………………….$13,794.00

f). Modificación de Permiso………………………………………………………………………………..$1,382.00

g). Prórroga de Permiso……………………………………………………………………………………$1,382.00

El pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial del Centro histórico, conformado por el cruce del Eje 1 Poniente y calle Violeta, siguiendo por la calle Violeta hasta el cruce con Paseo de la Reforma en la glorieta Simón Bolívar; y hacia el Noroeste hasta la glorieta José de San Martín, para continuar hacia el Este por el Eje 1 Norte (Rayón – Granaditas), hasta encontrar el cruce con el Eje 1 Oriente. El Eje 1 Oriente (Vidal de Alcocer – Anillo de Circunvalación), hasta el cruce con la Avenida Fray Servando Teresa de Mier hasta encontrar el cruce con el Eje Central Lázaro Cárdenas, en el sitio conocido como Salto del Agua. Siguiendo por el Eje Central Lázaro Cárdenas hasta el cruce constituido por el Eje Central con Avenida Juárez. Y de Avenida Juárez hasta el cruce con el Eje 1 Poniente, en la glorieta conocida con el nombre de El Caballito, finalmente sigue a lo largo del Eje 1 Poniente (Avenida Guerrero), hasta el cruce con la calle Violeta.

Un cuarenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro sesenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México.

No se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.

Derivado de la recaudación de ingresos por estas contribuciones, las autoridades fiscales deberán enviar a las de Cultura, un informe mensual de los ingresos por estos derechos, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.

Leer de corridodentro de Capítulo X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Sobre este texto
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6f51ad414693…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 269, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-269/

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