Artículo 269 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Sección Quinta. De los Derechos por el Uso de la Vía Pública
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día y por cada locación conforme a las siguientes cuotas:
a). Filmación de impacto regular…………………………………………………………………………...$1,382.00
b). Filmaciones de alto impacto…………………………………………………………………………….$6,893.00
c). Filmación en vías de tránsito vehicular…………………………………………………...……………$6,236.00
d). Filmación de impacto extraordinario………………………………………………………………...$20,679.00
e). Permiso urgente de filmación………………………………………………………………………….$13,794.00
f). Modificación de Permiso………………………………………………………………………………..$1,382.00
g). Prórroga de Permiso……………………………………………………………………………………$1,382.00
El pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial del Centro histórico, conformado por el cruce del Eje 1 Poniente y calle Violeta, siguiendo por la calle Violeta hasta el cruce con Paseo de la Reforma en la glorieta Simón Bolívar; y hacia el Noroeste hasta la glorieta José de San Martín, para continuar hacia el Este por el Eje 1 Norte (Rayón – Granaditas), hasta encontrar el cruce con el Eje 1 Oriente. El Eje 1 Oriente (Vidal de Alcocer – Anillo de Circunvalación), hasta el cruce con la Avenida Fray Servando Teresa de Mier hasta encontrar el cruce con el Eje Central Lázaro Cárdenas, en el sitio conocido como Salto del Agua. Siguiendo por el Eje Central Lázaro Cárdenas hasta el cruce constituido por el Eje Central con Avenida Juárez. Y de Avenida Juárez hasta el cruce con el Eje 1 Poniente, en la glorieta conocida con el nombre de El Caballito, finalmente sigue a lo largo del Eje 1 Poniente (Avenida Guerrero), hasta el cruce con la calle Violeta.
Un cuarenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro sesenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México.
No se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.
Derivado de la recaudación de ingresos por estas contribuciones, las autoridades fiscales deberán enviar a las de Cultura, un informe mensual de los ingresos por estos derechos, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.