Artículo 159 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo noveno. De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · Capitulo II
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente.