Artículo 154 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo noveno. De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · Capitulo I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:
I.Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes:
a)Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá;
b)Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y
c)Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
II.Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes:
a)Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá;
b)Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y
c)Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.