Artículo 157 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo noveno. De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · Capitulo I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para nombrarlos.