LFTSE · Art. 156

Artículo 156 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Titulo noveno. De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · Capitulo I

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Las personas a que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años. Las personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes les designaron.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 07-06-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (15 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 156, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-156/

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